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1.¿Qué es el impuesto de salida?
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Es una obligación de carácter tributario que nace al producirse el hecho generador, el cual es la salida de una persona que viaje al exterior de la República en condición de pasajero o tripulante de determinadas naves de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Vargas. Encuentra su fundamento en la Ley y se basa en la obligación que tenemos todos de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas.
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2.¿Cuál es su alícuota?
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El valor del impuesto de salida es Una unidad tributaria (3 U.T.), que actualmente equivale a 90 Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F 270,00).
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3.¿Cuándo y dónde se paga?
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Se puede pagar en las oficinas de la línea transportista o en las agencias de viaje al adquirirse el boleto aéreo o marítimo, ó en los mostradores de la línea transportista en la Terminal de embarque.
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4.¿Quiénes pagan el impuesto de salida?
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Pagan el impuesto de salida al exterior: a. Toda persona que viaje en condición de pasajero al exterior. b. Todo tripulante de nave aérea o marítima no destinada al transporte comercial de pasajeros o de carga, sea o no ésta de su propiedad, que viaje al exterior.
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5.¿En que se diferencia el Impuesto de Salida al Exterior de la Tasa Aeroportuaria?
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Su principal diferencia radica en el hecho generador; el impuesto de salida deriva de la salida del país de cualquier persona al exterior en condición de pasajero o tripulante de determinadas naves de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Vargas, mientras que la tasa aeroportuaria nace del uso, aún potencial, de los servicios que presta el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar.
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6.¿Quiénes no pagan el Impuesto de Salida?
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Están exentos de este impuesto los pasajeros siguientes:
1- Los de tránsito fronterizo, conforme a convenios internacionales o tratados con otros países sobre la materia. 2- Los de trasbordo o continuación de viaje dentro del plazo establecido en el Reglamento o por disposiciones especiales, siempre que no abandonen voluntariamente el recinto aduanero. 3- Los funcionarios diplomáticos extranjeros, los consulares extranjeros de carrera, los representantes de organismos internacionales a quienes se hayan acordados los privilegios diplomáticos conforme a la Ley y los citados funcionarios de tránsito en el país, así como las personas que formen parte o que presten servicios en sus casas de habitación. 4- Los funcionarios del personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas permanentes acreditadas en la República, así como de las oficinas consulares establecidas en ésta y los miembros de sus correspondientes familias. 5- Quienes porten visas de cortesía otorgadas por nuestras representaciones diplomáticas o consulares en el exterior. 6- Los integrantes de las delegaciones o misiones de carácter oficial que hayan ingresado al país en representación de alguna nación extranjera, siempre que exista reciprocidad de parte del país representado por la delegación o misión oficial. 7- Los expulsados, deportados o extraditados. 8- Los menores de dos años de edad. 9- Quienes hayan ingresado al país por arribada forzosa o naufragio. 10- Quienes hayan ingresado al país en su condición de tripulantes de naves marítimas o aéreas, que por circunstancias especiales se vean obligados a viajar al exterior como pasajeros. 11- Los integrantes de delegaciones que asistan a congresos o conferencias de carácter docente, científico, artístico o cultural, que hayan de celebrarse en el país, siempre que exista reciprocidad por parte del país que envíe la delegación. 12- Los integrantes de delegaciones que representen al país en competencias deportivas internacionales.
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7.¿El impuesto de salida se paga sólo con dinero en efectivo?
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Al momento de adquirir el boleto el impuesto podrá ser pagado con dinero en efectivo o en cualquiera de las modalidades que permita la línea transportista o la agencia de viaje. Ahora bien, si el impuesto va a ser pagado en el stand o mostrador de la línea transportista, en la Terminal de embarque al momento de salir del país, el mismo sólo podrá ser pagado con dinero en efectivo y en moneda de curso legal.
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8.¿Qué son las especies fiscales?
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Las especies fiscales son el medio físico para hacer efectivo el pago de los tributos previstos en la Ley de Timbre Fiscal del Estado Vargas, estas se encuentran representadas por timbres fijos como el papel sellado y timbres móviles como las estampillas. Para efectuar el pago de los tributos estadales que requieran la utilización de los timbres móviles se utiliza el medio sustitutivo (planilla de depósito bancario), hasta tanto entren en circulación las estampillas, ya que actualmente no se encuentran disponibles. |
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9.¿Quiénes son los entes responsables de exigir el Timbre Fiscal en la jurisdicción del Estado Vargas?
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Registro Mercantil Registro Naval Registros Subalternos Notarías Públicas Juzgados Diex Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social SASA Zona Educativa Corpovargas IVIVAR IAAIM Aduana Marítima Gobernación del Estado Vargas Capitanía de Puerto Bomberos Terrestres Bomberos Aeronáuticos Bomberos Marinos Policía Marítima Hidrocapital Alcaldía del Estado Vargas Unidad de Tributos Internos -SENIAT- Jefaturas Prefectura Entidades Financieras o Bancarias Otros.
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10.¿Cuánto se debe pagar por concepto de timbres fiscales para tramitar la expedición o renovación del pasaporte?
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Se debe pagar Una unidad tributaria con Cinco Décimas (1.5 U.T), equivalente a Ciento Treinta y Cinco Bolívares Fuertes. (Bs. F. 135,00).
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11.¿Cuál es el valor del timbre fiscal para obtener una constancia de concubinato, residencia, mudanza o fe de vida?
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Estos documentos deben realizarse en el Papel Sellado del Estado Vargas o en su defecto deberá pagar en las cuentas de recaudación enlace ver cuentas destinadas para la recaudación de la Gobernación del Estado Vargas, el equivalente a Dos Centésimas (0,02) de unidad tributaria, vale decir Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.752,64). |
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12.¿Para el otorgamiento del título de educación media, diversificada o profesional, qué monto debo pagar por concepto de timbre fiscal?
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Se debe pagar Una Décima de unidad tributaria (0.1 U.T), equivalente a Veinte y Siete Bolívares Fuertes Bs. 27,00).
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13.¿Cuánto debo pagar por concepto de timbre fiscal para solicitar una inspección de bomberos?
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Se deben pagar Diez unidades tributarias (10 U.T), equivalentes a Dos Mil Setecientos Bolivares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 2.700,00).
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14.¿Cuánto de debe pagar por concepto de timbres fiscales para tramitar los documentos de transporte de materia prima en aduanas?
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Se debe pagar Cinco Décimas de unidad tributaria, equivalentes a Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 45,00).
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15.¿Cuánto de debe pagar por concepto de timbres fiscales para tramitar los documentos de transporte de productos terminados en aduanas?
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Se debe pagar Veinticinco Décimas de unidad tributaria, equivalentes a Veinte y Dos Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs. F. 22,50).
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16.¿Cuánto se debe pagar por concepto de timbres fiscales para tramitar el otorgamiento o la renovación de la licencia de expendio de bebidas alcohólicas?
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17.¿Cuántas unidades tributarias debo pagar por concepto de timbres fiscales para tramitar un permiso sanitario, para la libre venta y consumos de productos alimentarios, certificación sanitaria de calidad de alimentos, certificación de ingredientes para la utilización en la elaboración de alimentos y toda las demás certificaciones relacionadas con la higiene de alimentos?
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18.¿Cuánto debo pagar por concepto de timbres fiscales para tramitar el registro de una sociedad mercantil?
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19.¿Qué hacer para tramitar la exoneración de las tasas previstas en la Ley de Timbre Fiscal del Estado Vargas?
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Se debe dirigir una solicitud al Gobernador del Estado Vargas, a través de la Superintendencia de Administración Tributaria que contenga al menos los siguientes datos:
a. Identificación del solicitante b. Identificación de la tasa sujeta a la exoneración c. Exposición de las razones por las cuales solicita la exoneración d. Dirección y teléfono de ubicación
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20.¿Cuál es el mecanismo para solicitar el reintegro de alguna cantidad pagada indebidamente a la Tesorería del Estado Vargas?
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Los contribuyentes o responsables podrán solicitar el reintegro de cualquier cantidad de dinero que hayan pagado indebidamente a la Tesorería del Estado Vargas, dirigiendo a la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas, un escrito motivado que explique lo acontecido.
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21. ¿Cuál es el precio de venta del Papel Sellado del Estado Vargas?
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Su precio de venta o valor facial es Dos Centésimas (0.02) de unidad tributaria, equivalente a Un Bolivar con Ochenta céntimos (Bs.F. 1,80).
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22.¿Qué debo hacer si al momento de comprar especies fiscales del Estado Vargas (papel sellado y estampillas), los mismos son vendidos por un precio mayor al legalmente establecido?
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